En términos legales, el Tratado de Asunción contempla en su artículo 21 que el Estado Parte que desee desvincularse del presente Tratado deberá comunicar esa intención a los demás Estados Partes de manera expresa y formal, efectuando dentro de los sesenta días la entrega del documento de denuncia al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay que lo distribuirá a los demás Estados Partes.
Luego, el artículo 22 plantea que "formalizada la denuncia, cesarán para el Estado denunciante los derechos y obligaciones que correspondan a su condición de Estado Parte, manteniéndose los referentes al programa de liberación del presente Tratado y otros aspectos que los Estados Partes, junto con el Estado denunciante, acuerden dentro de los sesenta días posteriores a la formalización de la denuncia".
"Esos derechos y obligaciones del Estado denunciante continuarán en vigor por un período de dos años a partir de la fecha de la mencionada formalización", añade.
En estos dos artículos y el artículo 99.11 de la Constitucion, que sostiene que el Ejecutivo conduce las relaciones exteriores y concluye tratados, es desde donde se aferran los sectores del gobierno que quiere evitar al Congreso en caso que se decida romper.
Sin embargo, el artículo 75.24 de la Constitución dice que "aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos".
Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes. La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara
La norma constitucional continua: "Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes. La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara".
"En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo. La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad da los miembros de cada Cámara", concluye.
En estas dos interpretaciones se dará el debate legal alrededor de la decisión. En el gobierno remarcan que hay biblioteca de los dos lados y recuerdan el antecedente de abril de 2019 cuando la gestión Macri abandonó el Unasur sin pasar por el Parlamento.
"En ese momento se consideró que no entregaba competencias pero no es lo mismo irse de Unasur que de Mercosur. El factor político es muy relevante para mover la balanza", remarcó un importante diplomático.
El Mercosur complica el Tratado de Libre Comercio que Milei quiere firmar con EEUU
En el Parlamento ya están en tema. Una fuente del Congreso también remarcó que para salir del Mecosur, Organización Mundial de la Salud, Acuerdo de París o cualquier otra organización debe pasar por el Congreso.
Como se observa, la decision de salir del Mercosur no viene acompañado de forma inmediata con la rúbrica del acuerdo de libre comercio con Estados Unidos. Por un lado, porque depende de la voluntad de Washington, los plazos de salida son largos y el Congreso debe ratificar tanto la ruptura como el acuerdo de libre comercio.